Están obligados a disponer de este sistema interno de información los siguientes sujetos:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 trabajadores o más.
- Las personas jurídicas del sector privado del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiente. Ello, con independencia del número de trabajadores que tengan contratados.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por éstos si reciben o gestionan fondos públicos.
Apunte. Si su empresa forma parte de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al canal de denuncias de todo el grupo.