Tiene un cargo público

Si un trabajador ha sido elegido para ejercer un cargo público, la empresa no podrá sancionarlo si se ausenta para desarrollar esas funciones.

Tiene un cargo público

Si un empleado es elegido para ejercer un cargo de representación pública (concejal o secretario del ayuntamiento, por ejemplo), ello se considera un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento de este deber imposibilita la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede suspender el contrato del trabajador afectado por excedencia forzosa por cargo público.

En caso de que las ausencias no superen el 20% en un período de tres meses, el empleado puede compatibilizar el cargo con su trabajo acogiéndose al permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Si después las ausencias superan ese porcentaje, la empresa puede obligarle a que se acoja a una excedencia forzosa. Por tanto, es recomendable que la empresa lleve la cuenta de las ausencias para comprobar si su trabajador sobrepasa esos límites.

La empresa no puede entorpecer la participación de un miembro electo en la deliberación del pleno de una corporación ni impedir su asistencia a los actos a los que tenga derecho. Así pues, no podrá calificar la ausencia como injustificada a efectos de adoptar medidas de carácter disciplinario. 

El ejercicio de este derecho de participación política ha de ser considerado como una causa justificada para ausentarse del puesto de trabajo, y la empresa está obligada a facilitar su legítimo ejercicio. Sin embargo, ello no significa que el trabajador electo pueda ausentarse para cualquier asunto ni que la empresa deba asumir unilateralmente los costes derivados del legítimo ejercicio de tal función representativa. El trabajador tendrá que justificar que la ausencia está relacionada con el desarrollo de su cargo electo y, en el supuesto de que perciba una indemnización o retribución por ese cargo, la empresa podrá descontar de su nómina el importe correspondiente.

En cualquier caso, no es posible que el empleado consuma sus días de libre disposición o vacaciones para ejercer tales funciones ni que la empresa le exija la recuperación de las horas utilizadas para el ejercicio de cargo público.

 

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