Las empresas disparan las jubilaciones parciales ante el próximo
recorte legal
La
próxima entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas en Materia de Seguridad
Social ha hecho que las empresas aceleren sus planes para reducir, y rejuvenecer
plantillas, a través de la figura legal específica de la jubilación parcial.
Con esta fórmula, actualmente, una persona, entre los 60 y los 64 años, puede
trabajar sólo una parte de la jornada laboral, mientras que el resto del día
figura a todos los efectos como un pensionista.
Sin embargo, la reforma de Trabajo, que ha comenzado su tramitación en el
Congreso de los Diputados, modifica esta figura de la jubilación regulando un
acceso más restrictivo que el actual, y, en consecuencia, dificultando la
negociación para la empresa y el trabajador.
Por esta razón, el año pasado hubo una aceleración en el número de personas
en la jubilación parcial, a pesar de que la Seguridad Social "extrema el
control" sobre esta práctica de las empresas, según el Departamento de
Jesús Caldera.
Desde 2003, ejercicio en el que entró en vigor por primera vez la jubilación
parcial, el retiro de personas por esta vía ha crecido en torno a los cinco mil
casos anuales, pero en 2006 avanzó hasta casi los siete mil.
Así, en cifras totales, desde 2003 , la cifra anual de trabajadores acogidos a
la jubilación parcial ha pasado desde las 10.867 altas a las 27.809, de 2006.
En términos relativos, el crecimiento anual es de casi el 33%. En total, el número
de personas que, en teoría, hacen compatible el trabajo a tiempo parcial con la
jubilación, entre los 60 y los 64 años, es de 74.126.
En teoría, porque, con relativa frecuencia la Seguridad Social descubre que
"hay algún tipo de irregularidad". Así, y de acuerdo con los datos
del Ministerio de Trabajo, entre julio de 2005 y diciembre de 2006, la
Administración revisó 5.429 pensiones de jubilación parcial susceptibles de
percepción fraudulenta. En 864 de los casos, la Seguridad Social reclamó a la
empresa investigada.
Normalmente, porque, en contra de lo establecido por la legislación vigente, no
había ningún trabajador que relevase en el resto de la jornada a la persona
que se acoge a la jubilación anticipada, o, porque había una jornada laboral
inadecuada. Por ejemplo, que el trabajador más veterano termina por no aparecer
en la empresa o, porque el empleado que le sustituye hace más jornada de la
recogida en su salario y cotización correspondiente a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a la jubilación especial para los trabajadores de 64 años,
entre julio de 2005 y diciembre de 2006, la Seguridad Social detectó fraude en
el 16% de los mil casos revisados. Hay que tener en cuenta que la pensión media
de una persona que escoge esta vía de jubilación parcial es de entre 1.300 y
1.400 euros mensuales.
Por
todas estas razones, en el acuerdo que el Gobierno alcanzó el año pasado con
la patronal y los sindicatos para reformar la Seguridad Social, se
establecieron, entre otras, las siguientes medidas para endurecer la jubilación
parcial: se retrasa de 60 a 61 años la edad mínima exigida para poder acogerse
a este tipo de jubilación.
Además, para poder acogerse a esta medida, se amplía de cinco a seis años el
periodo mínimo de antigüedad en la empresa exigido al trabajador para poder
acogerse a esta figura de la jubilación, y, al menos, se exigen 30 años de
cotización a la Seguridad Social, cuando ahora basta con los últimos quince
ejercicios de la vida laboral.